A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Autoservicio Gabriel Burgos Ltda. Vs. Juzgado Dieciseis Civil Municipal De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención según Decreto 2591/91 difiere del Decreto 1382/00 que establece reglas de simple reparto
- Competencia para resolver debe ser expresa
- Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
- Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Competencia expresa y explicita
- Organo constituido por y sometido a la Constitución
- Función de revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales
- Asignación de funciones en forma taxativa, clara y precisa
- No tiene facultad expresa para pronunciarse sobre conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales
- Aplicación del principio del juez natural
- Posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público
- Fijación de competencias a las autoridades públicas
- Autoridad judicial competente para conocer de la acción de tutela
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Separación permite definir el ámbito de acción de cada uno y la órbita restrictiva de sus competencias
- Asunción por Tribunal Superior del trámite de impugnación
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Presupuesto de validez de los actos que se profieren
- Prevalencia del derecho sustancial cuando no sea repartida reglamentariamente
- Aplicación Decreto 1382 de 2000
- Llamado de atención para que cumpla la labor de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley
- Autoridad que pretenda decretar nulidad de un trámite de tutela deberá justificar su decisión
- Alcance
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 17 de enero de 2008.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que de forma inmediata, asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida al accionante dentro del tramite de la referencia y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia aparente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.